1. La suscripción de este documento, constituye conocimiento y aceptación sin reservas por el Cliente Frecuente, de las normas que regulan el programa de fidelización Free Shop Club (en adelante el Programa), organizado por London Supply S.A (en adelante La Organizadora), en sus locales Duty Free Shop Atlántico Sur (en adelante DFSAS) de la Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina.
  2. Es requisito indispensable para participar en el Programa, ser titular de una tarjeta FREE SHOP CLUB (en adelante FSC).
  3. Podrá participar del Programa, toda persona física mayor de dieciocho (18) años de edad que posea su tarjeta FSC y que resida en la República Argentina (en adelante el/los SOCIO/S).
    Quedan excluidos de participar del Programa los empleados de London Supply Group, así como sus familiares directos.
  4. El Programa consiste en adjudicar a los SOCIOS, puntos por cada compra que los mismos realicen, de manera proporcional al importe de las mismas.
    Los puntos obtenidos por compras del SOCIO, estarán asociados o coligados a su tarjeta FSC.
    La acumulación de puntos le permitirá al SOCIO canjear la totalidad o parte de ellos, por artículos seleccionados para tal fin (en adelante los Regalos).
    En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, estará permitido canjear los puntos y/o los Regalos, por dinero en efectivo.
  5. La tarjeta FSC, que acredita la condición de SOCIO, será activada una vez que sean completados la totalidad de los datos requeridos en el Formulario de Inscripción.
  6. La tarjeta FSC es personal e intransferible, y sólo puede ser utilizada por la persona a cuyo nombre está extendida, es decir, el titular. Es obligatoria la presentación de la mismatarjeta de membresía para la acreditación y/o acumulación de puntos, canje de Regalos, y/o cualquier otra gestión inherente a la operatoria del Programa FSC.
    La Organizadora, ante cualquier utilización de la tarjeta, podrá solicitar la acreditación de identidad.
  7. El SOCIO  deberá presentar su tarjeta FSC  al Cajero al momento de efectuar una compra en el DFSAS, quien corroborará la identidad, y procederá a facturar lo adquirido nominando el comprobante, para lo cual podrá requerir datos adicionales al SOCIO.
    La acreditación de puntos se registrará únicamente en ocasión de la compra, no aceptándose reclamos o solicitud de acreditación o acumulación de puntos una vez retirado el SOCIO del DFSAS.
    No se aceptarán bajo ninguna circunstancia, solicitudes de acreditación de puntos cuyo respaldo responda a tickets de consumidor final que estén innominados.
  8. La Organizadora podrá, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, con o sin aviso previo o no, poner fin al Programa FSC, modificar o suprimir total o parcialmente sus normas, y/o las bases de otorgamiento de puntajes, los Regalos y los requerimientos necesarios para su obtención, así como cualquier otra cuestión relativa al Programa, aun cuando se afecten o pierdan puntajes ya adquiridos no utilizados.
    Los Regalos, en cuanto a su entrega y retiro, se regirán por las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades de las Tiendas Libres de Impuestos de la República Argentina y bajo el régimen que rige en los locales de la Organizadora.
  9. Los Regalos seleccionados por el SOCIO estarán sujetos a stock y disponibilidad, y serán entregados exclusivamente en los locales de la Organizadora en la Provincia de Tierra del Fuego. Los fletes y demás erogaciones que demande el envío al domicilio del SOCIO quedan a su cargo y riesgo.
  10. Los puntos obtenidos por las compras o contrataciones registradas a través de las tarjetas FSC, sólo serán computables en el marco del Programa, y no podrán ser utilizadas en promociones y/o cualquier otro programa implementado por DFSAS y/o sus sociedades controladas o controlantes, salvo especificación en contrario por parte de La Organizadora.
  11. La Organizadora tendrá en sus locales a disposición de los SOCIOS, las comunicaciones a través de las cuales se harán conocer los beneficios específicos otorgados, y los modos de adquisición de los mismos.
    Los beneficios y sus modos de adquisición variarán periódicamente y será responsabilidad del SOCIO tener conocimiento de la información correspondiente.
  12. La calidad de SOCIO, la categoría asignada, los puntajes, beneficios y cualquier otra asignación derivada del Programa FSC, son personales e intransferibles.
    En caso de pérdida o robo de la tarjeta correspondiente, el titular deberá informar de la situación en forma inmediata a La Organizadora, a fin de que esta pueda adoptar las medidas correspondientes.
  13. Se asignará un (1) punto cada $ 10 (diez pesos) de compra de cualquier producto y/o servicio contratado en DFSAS. No se computarán fracciones de puntos. Esta relación entre el puntaje a obtenerse, y el monto de la compra o la contratación (la relación puntos – pesos) podrá variar en cualquier momento y a sólo criterio de La Organizadora y/o DFSAS.
  14. El SOCIO que no acumule puntos durante un período de doce (12) meses, perderá la totalidad de los puntos acumulados.
  15. Por cada cómputo de puntos, el SOCIO obtendrá un ticket donde constará el detalle de la operación efectuada, que sólo servirá como comprobante del registro de la operación.
  16. Si hubiere puntos que han sido acreditados por error o por una transacción anulada, se deducirán de la cuenta del SOCIO correspondiente. Asimismo, los puntos acreditados en una cuenta no pueden ser transferibles a otra, salvo que pertenezcan al mismo SOCIO.
  17. El no reconocimiento de puntajes o beneficios a consecuencia de un error de la Organizadora solamente la responsabilizará por el equivalente a esos puntajes o beneficios.
  18. Cada vez que el SOCIO solicite y obtenga un Regalo, le serán descontados los puntos asignados al producto elegido, vigentes en ese momento.
  19. Todos los Regalos serán entregados con la garantía de su fabricante si ello correspondiere en función de su naturaleza y las prácticas del mercado.
  20. Todo reclamo por Regalos dañados o error en cuanto al Regalo asignado, deberá efectuarse en el momento de su entrega en DFSAS. No se aceptarán reclamos por tales razones con posterioridad.
    Para solicitar o retirar cualquier Regalo se deberá acreditar la calidad de SOCIO titular de la tarjeta FSC, a través de la presentación del documento de identidad.
  21. La entrega de los Regalos ofrecidos en el marco del Programa estará sujeta a su disponibilidad. En caso que el Regalo solicitado no estuviere disponible o no pudiese ser obtenido en condiciones razonables, La Organizadora  se reserva el derecho de proveer un Regalo alternativo de puntaje equivalente, sin que ello habilite al SOCIO a efectuar reclamo alguno. El SOCIO podrá optar por recibir el Regalo alternativo, o conservar sus puntos.
  22. En caso de pérdida, hurto o robo de su tarjeta FSC, el SOCIO deberá denunciarlo en forma inmediata a la Organizadora, al teléfono + 54 2901 42 1298, o personalmente en cualquiera de los locales DFSAS, de lunes a viernes de 10.00 a 20.00 horas, a fin de que esta pueda adoptar las medidas correspondientes.
  23. Efectuada la denuncia, la Organizadora gestionará el reemplazo de la tarjeta, asignándole a la nueva tarjeta los puntos que registraba en la anterior a la fecha en que fue efectuada la denuncia, con menos la cantidad de 10 (diez) puntos en concepto de gastos administrativos.
  24. La Organizadora no reconocerá las transacciones realizadas con fecha posterior a la denuncia con aquellas tarjetas FSC cuyo SOCIO hubiera denunciado su pérdida, deterioro substancial, robo o hurto.
  25. La Organizadora no será responsable del uso indebido y/o fraudulento que se efectúe de una tarjeta del Programa Clientes Frecuentes.
  26. La Organizadora se reserva el derecho de iniciar acciones legales correspondientes contra cualquier persona que intente un uso fraudulento de una tarjeta FSC, cuyo extravío, mal funcionamiento, robo o hurto se hubiese denunciado debidamente.
  27. Se considera fraude cuando se acrediten o se intenten acreditar puntos por compras no realizadas efectivamente por el SOCIO.
    Ante cualquier situación de uso indebido se dará de baja la cuenta del SOCIO, anulándose la totalidad de puntos acumulados hasta ese momento.
  28. La Organizadora no será responsable por la suspensión o cese de sus actividades durante la vigencia del Programa, ni por cierre transitorio o definitivo de su local o por los horarios de atención del mismo, los que serán siempre discrecionales de la Organizadora. La no efectivización de beneficios por esas razones no dará derecho a reclamo alguno ni a la extensión de plazos u otras modificaciones de las normas del Programa.
  29. El SOCIO será responsable de conocer y controlar la asignación correcta de puntajes en cada oportunidad, así como el puntaje acumulado. En caso que se aleguen diferencias entre el puntaje acumulado y el acreditado, únicamente se considerarán, a efectos de aclararse la eventual diferencia, las facturas originales emitidas por la Organizadora. No se admitirán reclamos por diferencias que correspondan a facturas que tengan más de treinta (30) días corridos al momento del planteo correspondiente.
    La Organizadora no será responsable por deficiencias o errores en su sistema de información de puntajes.
  30. Todos aquellos impuestos, tasas o recargos actuales o futuros que puedan gravar los Regalos  canjeados por los SOCIOS, estarán a cargo de éstos.
  31. Cualquier situación no prevista en este reglamento y en las demás disposiciones y bases que rijan el Programa, será dirimida exclusivamente por la Organizadora.
  32. Este reglamento reemplaza y anula todos los anteriores.

 

Enero 2016
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
Atlántico Sur Duty Free Shop
Tierra del Fuego, República Argentina